FUCAAD

'Nada sobre nosotros se hará sin nosotros'

sábado, 21 de agosto de 2010

BARRERAS

Barreras arquitectónicas.

Barreras son aquellas trabas e impedimentos sociales, económicos o arquitectónicos que dificultan la integración de las personas en la sociedad.

Podemos definir las barreras arquitectónicas como todos aquellos obstáculos físicos que limitan la libertad de movimientos de las personas en dos grandes campos:

-La accesibilidad: vías públicas, espacios libres y edificios.
-El desplazamiento: medios de transporte.

Hay varias clases de barreras arquitectónicas:

1.- Urbanísticas: son las que se encuentran en las vías y espacios públicos: aceras, pasos a distinto nivel, obstáculos, parques y jardines no accesibles, muebles urbanos inadecuados...

2.- En el transporte: se encuentran en los diferentes medios de desplazamiento e incluyen tanto la imposibilidad de utilizar el autobús, el metro, el tren..., como las dificultades para el uso del vehículo propio.

3.- En la edificación: están en el interior, o en los accesos, de los edificios: escalones, pasillos y puertas estrechas, ascensores reducidos, servicios de pequeñas dimensiones

La falta de movilidad es un problema muy grave con repercusiones en muchas facetas en la persona. Implica no poder desplazarse, no poder comer solo, no poder visitar a un amigo, no ir al cine, no poder hacer la compra, no poder salir a pasear... Las personas que necesitan silla de ruedas o bastones, precisan de unos espacios mínimos para poder maniobrar. Esto no implica obligatoriamente mayor superficie, sino una adecuada distribución, un mobiliario adaptado y práctico.

Pero no es suficiente con adaptar la casa del discapacitado, sino que es imprescindible que todos los edificios tengan fácil acceso, públicos y privados, que todas las calles tengan los rebajes pertinentes en las aceras, que los pavimentos sean antideslizantes, que en los ascensores quepa la silla de ruedas. La Administración debe controlar que se cumplan las normas
Si el objetivo prioritario de la Fundación ONCE, atendiendo a la realidad social y a las necesidades del colectivo de discapacitados, pasa por la promoción de la formación y la inserción laboral de las personas con discapacidad, no es menos cierto que, sin facilitar la vida diaria de las mismas y sus posibilidades de acceso y de disfrute de los bienes, servicios y derechos que ofrece la sociedad por parte de las personas con problemas de movilidad, relación o comunicación, no sería posible esa integración y normalización como ciudadanos en su entorno.
- Calles adaptadas.
- Ascensores y plataformas.
- Vados peatonales.
- Itinerarios adaptados.
- Calles peatonalizadas.
- Edificios adaptados.

El C.E.A.P.A.T. está dedicado a potenciar la accesibilidad integral arquitectónica, urbanística, de transporte, comunicación y servicios; así como el desarrollo tecnológico. Promueve la optimización de ayudas técnicas y el diseño para todos, con el fin de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, con especial atención a personas con discapacidad.

El trabajo del CEAPAT exige una colaboración entre profesionales de diversas especialidades con el fin de buscar desde distintos enfoques las respuestas más efectivas, con atención permanente a los constantes cambios tecnológicos.

COMO NOS APROVECHAMOS...

TENEMOS CONCIENCIA?

Hasta que punto nuestra conciencia nos traiciona? Hasta que punto nuestra conciencia nos dicta respeto para los demás, Como nos aprovechamos de: ejem. Los discapacitados. Soy asiduo visitante del Centro Comercial Sambil, me manejo en una silla de ruedas y por supuesto, tengo necesidades normales tales como: usar el baño, los puestos de estacionamiento designados a mi grupo, sin esperar que esto sea alterado.
El caso es el siguiente generalmente, me encuentro con sorpresas tales como, el desconocimiento total de los símbolos de advertencia para el uso de baños y estacionamiento indicados en estos casos con un símbolo internacional de una figura humana en silla de ruedas; pues bien, paso minutos valiosos para mi esperando que este sitio, (el Baño ) sea desocupado llegando al asombro de quien lo ocupa, es un ser con todas sus capacidades motoras normales. Que es lo que allí funciona? Aprovechamiento, Ignorancia, Viveza Criolla o Conciencia. Muchos de los usuarios normales argumentan comodidad, es que es más grande, es que me estaba haciendo y no aguantaba.
En mi caso de yo no estar en la posición de movilidad reducida me daría mucha vergüenza salir de ese espacio reservado a este grupo, y encontrarme a una persona en silla de ruedas esperando. Igual sucede con los estacionamientos, los cuales son usados por personas normales; sin tomar en cuenta que en cualquier momento, puede llegar alguien con movilidad reducida la cual verdaderamente requiere este espacio, cómodo si es verdad, esta cerca de los ascensores y es eso, cómodo.
He de aclarar que esto no solo pasa en el Sambil, Tolon, CCCT, y todos estos centros que cuentan con ese detalle que hace de estos Centros mas humanos y dejan ver que han tomado en cuenta a este grupo, sucede igual.
Por que cuando viajamos hacemos caso a las normas en este aspecto, somos incapaces de usar sitios reservados para este grupo por miedo a ser multado. Usar un puesto de estacionamiento reservado a los Discapacitados es casi como perder la licencia. A nadie se le ocurriría usar baños reservados a los Discapacitados o ocupar el sitio reservado para Discapacitados en el Metro.

INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD

Incapacidad y discapacidad
9/sep/07 03:16 Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante0 votos Edición impresa
Resulta habitual al utilización indiferenciada de los conceptos de "incapacidad y discapacidad", lo cual lleva a una confusión a la hora de poder saber los efectos que en los derechos de la persona produce el estar incurso en alguna de esas figuras jurídicas.

Desde la perspectiva del derecho civil, sin entrar en este caso en los aspectos laborales, una persona podrá se declarada incapaz cuando adolezca de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Hemos de recordar que nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Por lo tanto se entiende que toda persona es plenamente capaz (aunque se encuentre de hecho afectado por algún padecimiento invalidante) en tanto en cuanto no se dicte sentencia que diga lo contrario.

Dado el alcance y trascendencia de los pronunciamientos judiciales de esta naturaleza, se hace precisa una actividad probatoria que acredite de manera concluyente, que la alteración psíquica o física sufrida por el afectado le restringe realmente sus facultades de autogobierno, convirtiendo en imprescindible la constitución de un órgano de protección de sus derechos e intereses. En el proceso judicial correspondiente será determinante, entre otras pruebas, el dictamen que emita el médico forense.

La discapacidad de una persona viene dada por las limitaciones físicas o psicológicas, que merman su aptitudes físicas y/o psicológicas, en mayor o menor medida, que pueden incluso dar lugar a la declaración de invalidez permanente para trabajar, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, la minusvalía que pueda reconocer la Seguridad Social es diferente de la incapacidad de las personas. Así, por ejemplo, en el supuesto de un tetrapléjico, con un porcentaje alto de minusvalía, como quiera que su limitación física no afecta a sus facultades mentales, al tener su capacidad intelectual intacta, nunca podría ser declarado judicialmente incapaz para gobernar su persona.

La guarda y protección de la persona declarada incapaz se realizará mediante la tutela (incapacidad total), la curatela o el defensor judicial según proceda. Cuando la persona conserva algún grado de discernimiento, podemos estar ante un supuesto de incapacidad parcial, es en este caso cuando se nombrará un curador del incapaz; resulta preciso determinar el ámbito concreto de la curatela, con el fin de que este régimen de guarda se atempere eficazmente a las limitaciones de la capacidad de la persona; se concretarán los límites de la curatela en el sentido de exigir la autorización y asistencia del curador para celebrar determinados actos y contratos como por ejemplo: enajenar y gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, administrar o realizar operaciones o actos en los que se impliquen cantidades de dinero superiores a una determinada cantidad.

mym@mymabogados.com