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miércoles, 27 de julio de 2011

CONCEPTO DE DISCAPACIDAD

II.- CONCEPTO DE DISCAPACIDAD

II.1.- MARCO CONCEPTUAL

El concepto de discapacidad ha sido motivo, durante muchos años, de gran controversia a nivel nacional e internacional, lo que ha generado diversas definiciones y modelos explicativos que han tenido una notable influencia en el desarrollo y establecimiento de políticas sanitarias y sociales en los países. Ello conlleva a preguntarse ¿y productivas?.

En base a la búsqueda de información como parte de nuestra investigación documental se encontraron conceptos que definen que es discapacidad, tal es el caso de la Organización Mundial de la Salud la cual define discapacidad como cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Y dentro de su nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), aprobada en la 54ª Asamblea Mundial de la Salud del 2001, visualiza a la discapacidad como un fenómeno universal, en el que toda la población está en riesgo de adquirir algún tipo de discapacidad en cualquier momento de la vida. El término “persona con discapacidad” según la American Disability Act (ADA) se aplica a cualquier persona que tenga una deficiencia física o mental que limite sustancialmente una o más de las actividades de la persona que sufre.

Habría que tomar en cuenta que una discapacidad puede surgir desde el nacimiento y que estando de acuerdo con CIF se puede obtener en cualquier instante de la vida del ser humana, por distintas causas, y estando de acuerdo con la definición anterior esto lo convierte en una persona discapacidad con carencias físicas y mentales que limitan sus acciones en símil con una persona no discapacitada. Bajo este enfoque, la discapacidad deja de ser una condición que sólo afecta a un grupo minoritario y es resultado de la interacción entre la condición de salud de la persona y sus factores personales, así como de las características físicas, sociales y de actitud de su entorno.

Con base en el PRONADDIS la CIF está dividida en dos partes: 1) funcionamiento y discapacidad y 2) Factores contextuales: Cuadro II, enuncia el funcionamiento, como término genérico para designar todas las funciones y estructuras corporales, la capacidad de desarrollar actividades y la posibilidad de participación social del ser humano. Se refiere a la discapacidad, como término genérico para designar todas las deficiencias en las funciones y estructuras corporales, las limitaciones en la capacidad de llevar a cabo actividades y la restricciones en la participación social del ser humano y salud, como el elemento clave que relaciona a los dos anteriores .

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce la universalidad de los derechos humanos y plantea un cambio de paradigma de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad, a un modelo basado en el reconocimiento de los derechos humanos, en el que las personas con discapacidad son sujetos con la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y políticos.

La CDPD establece la siguiente definición:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Considero que el concepto es limitativo al especificar que las discapacidades son a largo plazo ya que se podría pensar que ningún discapacitado tiene l posibilidad de restablecer su salud, o mejorar su condición de vida y sobre todo su salud.

Otra definición aun más interesante y precisa es la propuesta por INEGI “una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera. Además el Instituto clasifica a la discapacidad en cinco tipos de acuerdo a la deficiencia correspondiente: motriz, sensorial y mental, múltiples y asociadas a síndromes u enfermedades.

Para ampliar esta investigación conviene decir que con base en esta concepción, el PRONADDIS, 2009‐2012, incluye estrategias universales dirigidas a la población general del país con el fin de sensibilizar y lograr un cambio de cultura hacia la inclusión social de las personas con discapacidad, así como para avanzar en la accesibilidad y el diseño universal y en la prevención de la discapacidad. Asimismo, incluye acciones específicas para otorgar atención integral a la salud de las personas con discapacidad con el fin de lograr su habilitación y rehabilitación, y de esta forma contribuir a que vivan de forma independiente para facilitar su inclusión social y participación plena en todos aspectos de la vida

Son interesantes estas estrategias dado que retomando el concepto de la CDPD alienta el análisis realizado, ya que los objetivos de estas estrategias están encaminadas a mejorar las condiciones no solo de vida de los discapacitados si no de rehabilitar su salud.

En el mismo sentido este programa presenta sus objetivos, enmarcados en la Figura 1, (PRONADDIS 2009-2012) en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y los define como sus principios rectores, son los siguientes:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades

f) La accesibilidad

g) La igualdad entre el hombre y la mujer

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Cabe decir que estos principios demuestran estar apegados al Artículo 5 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el cual regula los principios que deberán observar las políticas públicas, tal es el caso de este programa. Se observa que de los nueve artículos que contiene este artículo en un orden diferente pero remiten a los objetivos de este programa.

MODELO OPERATIVO

De acuerdo al modelo de la Figura anterior, este modelo denota que sienta las bases para transitar de una política asistencialista para personas con discapacidad a una política que facilite el ejercicio pleno de sus derechos, en condiciones de igualdad de oportunidades con los demás miembros de la sociedad, su desarrollo integral y participación efectiva en la vida social, económica y política del país.

En el mismo orden de ideas este modelo denota aceptación políticas públicas específicas que son realmente las más obvias y que requieren las personas discapacitadas y sus familias como es la salud, habilitación y rehabilitación, educación, trabajo, capacitación, asistencia social, desarrollo social, comunicaciones y transporte, cultura, deporte y seguridad jurídica, conceptos que analizaremos en esta investigación como marco jurídico como directrices de las políticas públicas de nuestro país.