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viernes, 19 de marzo de 2010

Venezuela

Venezuela: Ley para las Personas con Discapacidad, su incidencia en la empresa July 13, 2007

El 05 de enero de este año fue publicada en gaceta oficial la Ley para las Personas con Discapacidad –LPD- integrada por noventa y seis (96) artículos, de los cuales ocho (8) se refieren directamente obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas desde el momento de publicación de la ley, ya que dentro de las disposiciones transitorias no se especifica un período de adaptación, al menos en cuanto a empleo y capacitación. A continuación presentamos un breve resumen de los artículos que atañen directamente a la nómina de las empresas:

Los artículos del 26 al 30 se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación” y regula:
a. Artículo 26. Políticas Laborales: atribuyéndole al ministerio del trabajo y al de desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional
b. Artículo 27. Formación para el trabajo: haciendo responsables a los ministerios del trabajo, educación y desarrollo social, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral
c. Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo
d. Artículo 29. Empleo con apoyo integral: puntualizando la obligación de integrar al campo laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia
e. Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad


El artículo 72, establece la obligatoriedad de las empresas de presentar, de manera semestral, los registros de los trabajadores con discapacidad al CONAPDI, Servicio Nacional de Empleo –SNE- y al Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro debe contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la actividad que desempeña dentro de la empresa.


Finalmente, el articulado sancionatorio que corresponde por el incumplimiento de las empresas a esta ley, en lo que se refiere al capítulo de trabajo y capacitación se encuentra establecido en:
a. Artículo 84. Multa por incumplimiento de la cuota de empleo: las sanciones por incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad oscilan entre cien (100) y mil (1.000) Unidades Tributarias
b. Artículo 85. Multa por incumplimiento del registro: en este caso las sanciones varían entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias


De interés general:
a. Establece la obligación de diseñar, remodelar y/o adecuar edificaciones, así como medios urbanos y rurales para garantizar el acceso y tránsito de personas con discapacidad, incluyendo la destinación de puestos de estacionamiento ubicados a la entrada de las edificaciones, hasta el punto de no otorgar permisología para proyectos que incumplan con esta normativa. Esta adaptación será requerida también para el transporte público. Para la primera (edificaciones) establece un período de adaptación a la normativa de tres años; y para la segunda (transporte) un período de dos años.
b. Otorga a las personas con discapacidad la gratuidad del pasaje en transporte urbano, superficial y subtrerráneo y un descuento de al menos el 50% para transporte extraurbano terrestre, áereo, fluvial, marítimo y ferroviario en rutas nacionales y promoverá un descuento similar para rutas internacionales destinados a personas con discapacidad


Los animales guías también están protegidos: establece la obligatoriedad de permitir el ingreso de los animales guías o auxiliares de personas con discapacidad a todos los lugares públicos y privados a donde deban acudir sus dueños… Y aún más establece una sanción en caso de negativa de ingreso de hasta 30 UT y cierre del establecimiento entre 48 y 72 horas… Eso sí los animales deben estar certificados e identificados como animales guías o auxiliares

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Colaborador: Carolina Serna

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