FUCAAD

'Nada sobre nosotros se hará sin nosotros'

sábado, 21 de agosto de 2010

INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD

Incapacidad y discapacidad
9/sep/07 03:16 Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante0 votos Edición impresa
Resulta habitual al utilización indiferenciada de los conceptos de "incapacidad y discapacidad", lo cual lleva a una confusión a la hora de poder saber los efectos que en los derechos de la persona produce el estar incurso en alguna de esas figuras jurídicas.

Desde la perspectiva del derecho civil, sin entrar en este caso en los aspectos laborales, una persona podrá se declarada incapaz cuando adolezca de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Hemos de recordar que nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Por lo tanto se entiende que toda persona es plenamente capaz (aunque se encuentre de hecho afectado por algún padecimiento invalidante) en tanto en cuanto no se dicte sentencia que diga lo contrario.

Dado el alcance y trascendencia de los pronunciamientos judiciales de esta naturaleza, se hace precisa una actividad probatoria que acredite de manera concluyente, que la alteración psíquica o física sufrida por el afectado le restringe realmente sus facultades de autogobierno, convirtiendo en imprescindible la constitución de un órgano de protección de sus derechos e intereses. En el proceso judicial correspondiente será determinante, entre otras pruebas, el dictamen que emita el médico forense.

La discapacidad de una persona viene dada por las limitaciones físicas o psicológicas, que merman su aptitudes físicas y/o psicológicas, en mayor o menor medida, que pueden incluso dar lugar a la declaración de invalidez permanente para trabajar, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, la minusvalía que pueda reconocer la Seguridad Social es diferente de la incapacidad de las personas. Así, por ejemplo, en el supuesto de un tetrapléjico, con un porcentaje alto de minusvalía, como quiera que su limitación física no afecta a sus facultades mentales, al tener su capacidad intelectual intacta, nunca podría ser declarado judicialmente incapaz para gobernar su persona.

La guarda y protección de la persona declarada incapaz se realizará mediante la tutela (incapacidad total), la curatela o el defensor judicial según proceda. Cuando la persona conserva algún grado de discernimiento, podemos estar ante un supuesto de incapacidad parcial, es en este caso cuando se nombrará un curador del incapaz; resulta preciso determinar el ámbito concreto de la curatela, con el fin de que este régimen de guarda se atempere eficazmente a las limitaciones de la capacidad de la persona; se concretarán los límites de la curatela en el sentido de exigir la autorización y asistencia del curador para celebrar determinados actos y contratos como por ejemplo: enajenar y gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, administrar o realizar operaciones o actos en los que se impliquen cantidades de dinero superiores a una determinada cantidad.

mym@mymabogados.com

No hay comentarios: